A partir de enero de 2025 hay que dar cumplimiento a una serie de aspectos establecidos por el Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases, que hacen aflorar nuevos retos y algunas incertidumbres, tanto para las empresas como para las administraciones locales, que abren la puerta a posibles nuevas formas de gestión y a nuevos planteamientos.
A modo de resumen los tres aspectos clave a incorporar este próximo 2025 son:
- Obligatoriedad de estar adherido a un sistema colectivo (SCRAP) o disponer de un sistema individual (SIRAP) de responsabilidad ampliada del productor por envases domésticos, comerciales e industriales.
- Obligatoriedad de diferenciar en la factura emitida a cliente la contribución a los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.
- Etiquetado con indicación de la fracción en la que se deben depositar los envases, únicamente para los domésticos.
Vamos a analizar por separado las consecuencias que comporta cada uno.
1. OBLIGATORIEDAD DE ADHERIRSE A UN SCRAP O DISPONER DE UN SIRAP POR TODOS TIPOS DE ENVASE
Cambio de paradigma en el control y la trazabilidad interna de las empresas
A partir de 2025 hace falta que todos los tipos de envases, ya sean domésticos, comerciales o industriales estén adheridos a un SCRAP o dispongan de un SIRAP.
En primer lugar hay que aclarar como hacer la distinción entre estos tres tipos de envases. Para hacerla hay que tener en cuenta cuál es el poseedor final: ciudadanía, comercios o industrias. En este sentido hay que tener en cuenta que prácticamente todos los envases domésticos (productos que acaban en manos de la ciudadanía) llevan asociados envases comerciales (que acaban en manos del comercio) necesarios, por ejemplo, para el transporte, como pueden ser cajas o palés.
Este hecho comporta un cambio de paradigma en el control y la trazabilidad de los envases por parte de las empresas, donde cada producto, no solo lleva asociado el envase primario o secundario, si no también todos los envases de transporte y logística, los cuales se tendrán que declarar anualmente.
Incertidumbre en la gestión por parte del poseedor final
En el caso de los envases domésticos el modelo no varía y hay que aportarlos cómo establece cada municipio. En el caso de los envases comerciales e industriales se abre un gran interrogante sobre cómo tendrán que ser gestionados. En teoría los SCRAPs se tienen que hacer cargo de la recogida y la gestión de estos envases y en este punto se abren muchas cuestiones no resueltas: ¿qué pasará con los envases que acaben al circuito municipal, más si no están identificados? El Real Decreto no obliga a identificar los envases comerciales con ningún símbolo de pertenencia a un SCRAP, así, ¿cómo sabrá el poseedor final a qué SCRAP pertenece cada envase y cómo se tiene que gestionar?
Estas cuestiones necesitan ser abordadas con urgencia para aclarar a las empresas como proceder, especialmente si el objetivo es asegurar el incremento del reciclaje de envases. En este sentido se intuye que el modelo que se fuerza es el de disponer de gestores privados de residuos que dispongan de convenios con los SCRAPs y hacer salir estos residuos del circuito municipal, especialmente en el caso de los comerciales. Si esto es así, hay que establecer medidas para evitar que esto afecte en el pequeño comercio y trabajar en como adaptarlo sin que lo penalice.
2. OBLIGATORIEDAD DE DIFERENCIAR A LA FACTURA EMITIDA A CLIENTE LA CONTRIBUCIÓN A LOS SCRAPS
Esta medida tiene un impacto muy relevante en el sistema de facturación de todas las empresas productoras de producto y tiene que vincularse a la declaración anual de envases.
La factura no solo tiene que reflejar el coste del envase primario (doméstico, comercial o industrial), si no también el del secundario y terciario, este último siempre entendido como comercial o industrial.
Así, el sistema de facturación y, por lo tanto, las bases de datos de todos los productos, tienen que incorporar las diferentes tipologías de envase que lo acompañan y diferenciar el precio del producto del importe de contribución a la SCRAP, que se puede reflejar como importe unitario o como un total.
Hasta ahora todavía no se han publicado los importes por envases comerciales e industriales, lo cual dificulta trabajar con previsión y preparar el sistema para que esté operativo para el año 2025. Desde Spora recomendamos empezar a preparar las bases de datos para dar de alta estos envases y el sistema para agilizar y automatizar el procedimiento anual de declaración, así como plantear el sistema de facturación para incorporar este nuevo concepto.
3. El ETIQUETADO DE LOS ENVASES
Solo se deberán etiquetar los envases domésticos y no los comerciales, a pesar de que acaben en el circuito doméstico
El Real Decreto únicamente obliga a indicar la fracción o el contenedor al que se deben depositar los envases domésticos. Ante este hecho aparece la gran incertidumbre relativa a los envases comerciales, especialmente por aquellos que acaban al circuito doméstico y en los cuales no habrá ninguna referencia de donde se tienen que depositar. A este hecho hay que sumarle la incertidumbre de conocer que pasará en el momento de realizar las caracterizaciones para aplicar los retornos en los municipios y como serán considerados estos envases si no cuentan con ninguna identificación.
Como identificar de forma clara la fracción donde se tiene que depositar cada envase
El Real Decreto obliga a indicar la fracción o el contenedor al cual se tienen que depositar los envases domésticos sin definir el contenido mínimo de la etiqueta.
A partir de aquí se abren diferentes interrogantes e interpretaciones: ¿es suficiente indicar la fracción con código de color? ¿Hay que especificar con texto el tipo de material y la fracción -envases, papel y cartón o vidrio-? ¿Qué pasa en aquellos municipios donde el código de colores no es lo más común? ¿Hace falta que el Ministerio valide la propuesta de etiquetado?
Algunos SCRAPs han sacado una guía de etiquetado donde únicamente se indica el código de colores sin especificar de forma literal la fracción o el material.
A pesar de que el Real Decreto es muy ambiguo en este aspecto, nos preguntamos si realmente es suficiente para garantizar que la ciudadanía comprenda dónde se tiene que depositar cada residuo. Con el objetivo de facilitar la comprensión y ayudar las empresas a etiquetar los envases para hacerlo más fácil al usuario final, desde Spora hemos elaborado una guía propia de etiquetado que ponemos a disposición de nuestros clientes.
Como etiquetar los envases formados por diferentes tipos de materiales para no generar confusión
En cuanto al marcaje de envases formados por diferentes materiales, el Real Decreto establece que hace falta que el etiquetado contenga todas las fracciones sin necesidad de especificar dónde depositar cada parte del envase.
En este sentido, muchas empresas están diseñando las etiquetas de los envases indicando la doble fracción, sin especificar dónde se tiene que depositar cada elemento, lo cual puede generar confusión entre los usuarios finales a la vez de realizar la separación en origen y no ayuda a aclarar el destino de cada material.
Ponemos un ejemplo: si tenemos un tarro de cristal con una tapa metálica y una única etiqueta que solo cuenta con dos pictogramas sin ninguna indicación de qué elemento se tiene que depositarse a cada fracción, no hay manera que el usuario final sepa qué va al verde y que va al amarillo. Si os fijáis bien veréis que la mayoría de envases con diferente materiales se identifican solo con el doble pictograma sin indicar el destino de cada elemento.