Nuevas obligaciones en el diseño y etiquetado de envases en 2025
Diagnosi de la gestió de residus de càmpings de la zona de les Terres de l'Ebre

¿Qué dice el real decreto 1055/2022 sobre el etiquetado de los envases?

A partir del 1 de enero de 2025, los envases tendrán que cumplir requisitos específicos para minimizar su impacto ambiental durante todo el ciclo de vida, entre los cuales se especifican obligaciones en su diseño y  etiquetado.

Los fabricantes tendrán que proporcionar información clara y precisa sobre los envases, incluyendo:

 

¿Qué es obligado a partir del 1 de enero de 2025?

  • Todos los envases domésticos tendrán que llevar la fracción o contenedor donde se tiene que depositar en función del material del que estén constituidos. En caso de envases con multimaterial, deberán especificar los diferentes contenedores donde tiene que ir cada material.
  • Los envases reutilizables tienen que ir identificados con un símbolo asociado a un SDDR (Sistema de Devolución, Depósito y Retorno)
  • Todos los envases de plástico compostable tienen que incluir el marcaje de la norma UNE EN 13432:2001
  • Los envases compostables tienen que llevar ‘no abandonar al entorno’

¿Qué se recomienda a partir del 1 de enero de 2025?

  • Especificar el material del que está formado el envase
  • Indicar la reciclabilidad del envase
  • Hacer constar la cantidad (%) de material reciclado que incluye el envase
  • Incorporar el símbolo del SCRAP al cual esten adheridos

 

¿Qué se prohíbe a partir del 1 de enero de 2025?

El real decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases prohíbe utilizar expresiones como «respetuoso con el medio ambiente» en el marcaje de envases, así como otros conceptos equivalentes que puedan fomentar su abandono al medio natural.

Estas medidas aseguran una gestión más responsable de los envases y fomentan una mejor comunicación con los consumidores sobre su uso y destino final, minimizando el impacto ambiental de los envases durante todo su ciclo de vida.

Pero…

  • Solo deberá constar en el etiquetado el contenedor o fracción al cual van los envases domésticos y no los comerciales, a pesar de que acaben en el circuito doméstico
  • Por lo tanto, ¿óomo se deberá indicar claramente la fracción donde se tiene que depositar cada envase?

El Real Decreto, no define el contenido mínimo de la etiqueta. Desde Spora nos preguntamos:

  • ¿Es suficiente indicar la fracción con código de color?
  • ¿Hay que especificar con texto el tipo de material y la fracción -envases, papel y cartón o vidrio-?
  • ¿Qué pasa en aquellos municipios donde el código de colores no es lo más común?
  • ¿Es necesario que el Ministerio valide la propuesta de etiquetado?
  • Y, por último: ¿cómo se deben etiquetar los envases formados por diferentes tipos de materiales por no generar confusión?

El etiquetado debe contener todas las fracciones sin necesidad de especificar donde depositar cada parte del envase.

Identificar los residuos solo con el doble pictograma puede generar confusión entre los usuarios finales a la vez de realizar la separación en origen y no ayuda a aclarar el destino de cada material.

 

Desde Spora acompañamos a las empresas en la adaptación a las nuevas obligaciones 2025 relativas al packaging. Si necesitas asesoramiento puedes contactarnos a jboadas@spora.es

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